"No es muy dificil atacar las opiniones ajenas, pero sí el sustentar las propias: porque la razón humana es tan débil para edificar, como formidable ariete para destruir." Jaime Luciano Balmes

miércoles, 4 de mayo de 2016

Ley Antidespidos


Por Danilo Siliotto


       Primero quisiera hacer una observación, a modo de anécdota, sobre una experiencia que tuve antes de redactar la presente nota. Cuando se me ocurrió hacer una reseña de la ley anti-despidos, se lo comenté a una amiga mía, la que, sin dar muchas vueltas, me expreso muy brevemente su opinión respecto al tema, y seguidamente le pregunte si ella había leído la ley, su respuesta también fue bastante sintética y concisa: no. Al rato me puse a buscar información sobre la ley, y para mi sorpresa encontré infinidad de hermosas noticias, noticias que son resúmenes, pero ninguna exponía el articulado de la ley; y después de una búsqueda larga y refinada, logré encontrar al menos una página, perdida entre los resultados de google, que daba a conocer la ley concreta que recibió media sanción de parte del senado. Me pareció digno de una reflexión el hecho de que, muchos de nosotros, aseveramos una realidad en base a la composición de las noticias de los diarios que más nos gustan, sin profundizar algo más en la temática.



       Pasando a lo nuestro, como ya sabrán, existe una preocupación importante a causa del aumento del número de desempleados en el país. Como consecuencia de esto, la oposición impulso un proyecto de ley “anti-despidos”, para resguardar el trabajo. Existen 2 proyectos formales hasta el momento, sin embargo, me limito a tratar el que ya recibió media sanción en la Cámara de Senadores, y que, por lo tanto, está más próximo a materializarse. El proyecto cuenta con 9 artículos, de los cuales los más relevantes son:

– Artículo 1: Declárese la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días en todo el territorio nacional. la presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

– Artículo 2. Quedan prohibidos por ese término de 180 días los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el sector privado como en el sector público nacional. Esta normativa se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual. Todos los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición serán nulos.

– Artículo 3. En caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 2, los trabajadores afectados podrán optar por accionar judicialmente por su reinstalación en el puesto de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación hasta su efectiva reincorporación, o convalidar la extinción del vínculo.

Asimismo, los empleadores deberán realizar las contribuciones y los aportes que hubieren correspondido efectuar por los trabajadores afectados.

– Artículo 5. La convalidación de la extinción dará derecho al trabajador a recibir el doble de las indemnizaciones emergentes por el despido incausado que le correspondiere de conformidad con la legislación vigente.

– Artículo 6. Los dispuesto en la presente ley no resultará aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

      Este proyecto proviene de parte del PJ-FPV, y su argumento a favor de la norma, es el que ya se explicó anteriormente, la situación desfavorable que se está viviendo en el país con relación al empleo. El oficialismo por su parte, niega la efectividad de esta ley, fundamentando su rechazo en el hecho de que, en primer lugar, sofocaría al empresario privado, y en segundo lugar arrasaría con la confianza empresarial, y junto con esta, las futuras posibles inversiones, generadoras de empleos de calidad.

      Ni el primero, ni el segundo, están en lo correcto, por lo menos a mi parecer. Es válido suponer que el obligar a un empresario a seguir contratando sus empleados, aun cuando su actividad carga con déficit económico, solo lograría fundirlo, pero cabe aclarar, que los mayores damnificados serían los pequeños y medianos empresarios, ya que, una empresa grande podría rebuscárselas para mantenerse a flote durante los 180 días de vigencia de la ley; pero lamentablemente, el proyecto no hace diferencia entre PyMEs y empresas con mayor capital.

       Analizando el repudio de parte del oficialismo, Macri y su equipo intenta demorar la sanción, hasta que “las cosas mejoren en el segundo semestre”, y en caso de verse imposibilitado, planea vetar la ley. Este futuro mejoramiento, no es para nada una seguridad, está fuertemente sujeto a la decisión de inversión por parte de empresarios extranjeros, lo que el gobierno puede indicar como muy probable, pero no indudable. Sin embargo, suponiendo que fueran una certeza infalible los prometidos puestos de trabajos genuinos, poco le importaría a un futuro inversionista la sanción de esta ley, ya que, en el art. 6, se indica que la norma no aplica para las contrataciones posteriores a la fecha de entrada en vigencia. Y considero prudente agregar que, un verdadero empresario capitalista, poco interés tiene en la confianza, solo busca incrementar sus utilidades; por lo que, si el panorama va a ser tan favorable como describe el PRO dentro de los próximos años, no sería problema para el emprendedor que lo priven del derecho a despedir.

       Por suerte para todos, el diputado Sergio Massa ofreció una solución razonable y viable, al incluir dentro del proyecto diferentes modificaciones, que tienden a brindar mayores beneficios al sector trabajador, y además, proteger a las PyMEs, que son el verdadero motor de la economía argentina. En su debido momento, cuando se presente formalmente el proyecto, y por alguna providencia divina sea posible encontrarlo en internet, realizare la exposición y crítica del mismo.

Más información:




Articulado completo de la ley:




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