Por Santiago Halusch
El derecho al veto está regulado en nuestro país. Antes que nada hay que aclarar que el mismo consiste en la facultad que tiene una parte para frenar unilateralmente una determinada legislación, parcial o totalmente. Etimológicamente significa “yo prohíbo” por lo que me parece pertinente preguntarnos qué tan congruente es ejercer sistemáticamente este derecho con el discurso sobre la reconstrucción de la república que planteó Cambiemos.
El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 10 días hábiles desde que recibió la comunicación por parte del Congreso, para promulgar o vetar totalmente una norma sancionada. Pasado ese lapso, la norma se promulga de forma automática. Respecto al veto parcial, se precisan las mismas condiciones pero además es necesario el análisis sobre las partes de la ley no observadas para determinar si las mismas poseen autonomía normativa y si la aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por ambas Cámaras.
La cuestión resurge en nuestro país por el veto sobre la ley que prohíbe los despidos la cual es la primera vetada por el presidente desde que llego al poder. Sin embargo es por demás llamativo la cantidad de veces que hizo uso de esa facultad en sus 8 años como Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Durante ese período el líder del PRO vetó 128 leyes (contabilizando los totales y parciales), realizándolos de “más a menos”, ya que en el primer mandato fueron el 62% de los mismos y en el 2015 sólo en una oportunidad, siendo el Poder Ejecutivo porteño bajo su gestión el que más vetó. Uno de los más significativos, más criticados y probablemente más antirrepublicanos fue el que dejó sin efecto una ley que reglamentaba los abortos no punibles y que adaptaba la legislación a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Otro dato de no menor importancia es que el 91% de las leyes vetadas entre el 2007 y 2013 fueron apoyadas por el bloque legislativo del PRO.
Me parece que puede ser conveniente o no el ejercicio del derecho en circunstancias especiales pero su realización habitual puede dañar a una forma de gobierno republicana además de ser por demás incongruente con lo planteado durante campaña el año pasado.
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