Por Danilo Siliotto
El gobierno viene preparando desde hace meses un proyecto, para permitir blanquear capitales ocultos. Anteriormente ya existía un sistema promulgado por el gobierno predecesor (ley 26.860), que fue realizado debido a la necesidad de dólares en aquella época.
Caben tres puntos principales a considerar. El primero es el blanqueo de capitales en sí, el segundo es la finalidad de ese blanqueo, el tercero es el resultado del proyecto en caso de ser sancionado, evaluar si el fin justifica los medios.
El proyecto textualmente es bastante extenso y contiene diversidad de medidas, las que podrían merecer un análisis posterior, como por ejemplo la sanción penal hacia periodistas que divulguen datos de los protegidos por el blanqueo. Sin embargo, hoy las voy a dejar de lado para expresarme sobre el tema principal.
Sintéticamente, el blanqueo de capitales consiste en una suerte de amnistía para los que incumplieron con el régimen impositivo. El proyecto exime a los infractores que declaren sus bienes, tanto de las sanciones contenidas en los delitos de la ley penal tributaria, como del pago porcentual del monto de sus deudas con el estado, dependiendo de la antigüedad de las mismas y del tamaño de la cifra. Se puede apreciar que se trata de un mecanismo similar al de las famosas moratorias, mecanismo muy conocido en la nación de la viveza criolla. Por figuras como esta, no me extraña que seamos un país tercermundista.
La moratoria constituye una suerte de parche, por lo que no llega a ser una solución concreta y definitiva. El gobierno es el encargado de recaudar, pero el verdadero acreedor es el pueblo; no pagar impuestos y valerse de los servicios estatales (p.ej. policía), es un robo indirecto a los ciudadanos que si cumplen con sus obligaciones.
Respecto al hecho de que incentivaría a no cumplir con las cargas, premiando de cierto modo a los infractores, no es un argumento válido en este caso en particular, ya que la ley incluiría determinados beneficios para los contribuyentes responsables. No tuve el placer de leer el texto, pero quiero imaginar que los beneficios a futuro de los cumplidores, superan la amnistía de los incumplidores, al menos en el monto pecuniario. Empero, es acertado, utilizar esta premisa, para criticar otras moratorias (p.ej. las municipales).
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, los cumplidores privilegiados lo son respecto del impuesto a los Bienes Personales, y este se aplica sobre propietarios bienes inmuebles, rodados, o saldos en cuenta corriente, cuando superan un monto prefijado de dinero. De esto se desprende que, el asalariado que paga impuestos (p.ej. IVA), pero alquila el lugar donde vive, y que no tiene bienes que superen la cifra necesaria para ser obligado a pagar el gravamen, no obtendría ningún provecho. Aquí se verifica el robo indirecto que explique anteriormente.
Por otro lado, y como contrapeso, en el mismo proyecto, se incluye el destino de los fondos que se pretende recibir de los que entren en la exención. Lo recaudado se destinará al ANSES para el pago de los ajustes jubilatorios, se estima que el monto será de aproximadamente veinte mil millones de dólares, según datos de chequeado.com. Sin duda alguna el fin es noble, el estado tiene una deuda con los jubilados y debe saldarla, y quiero aclarar que nosotros, los argentinos, integramos el estado.
La ponderación final, la dejo en manos del lector; me abstengo de dar una valoración final porque todavía no tengo una posición definida al respecto. No se justifica robar para saldar una deuda, pero al ser el pueblo víctima del robo y titular de la deuda, más que robo seria pago forzado. Otro aspecto a tener en cuenta es que, los beneficiados, también son parte del pueblo, y eso significaría que parte de los argentinos no se estaría haciendo cargo. No tengo dudas que esto es un mal, pero tal vez sea un mal necesario.
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